Artículo 95

Los deberes relacionados con el concepto de ciudadano, se pueden comprender como las obligaciones que simplemente se deben acatar. Sin embargo, a las garantías actuales por defender los derechos de las personas, se ha vuelto reiterativo el hecho de plantear cuestionamientos al respecto de la violación de los derechos constitucionales, lo que sin duda es muy valioso para el crecimiento de la sociedad y conlleva a la satisfacción plena del libre desarrollo de la personalidad.

No obstante, se recuerda que las normas delimitan con claridad los derechos y los deberes de cada individuo y solo se puede exigir el despliegue de los derechos cuando se cumplen bien los deberes.

Con motivo de la promulgación de la Constitución Política de 1991, aparecen en la atmósfera jurídica varios deberes tanto para las personas naturales colombianas y extranjeras radicadas en nuestro territorio, como para las personas jurídicas. Los deberes y obligaciones que como colombianos se poseen están inscritos en el Artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, en donde se plasma el mandato de engrandecerla, dignificarla y de cumplirla, adquiriendo ciertos deberes y responsabilidades como ciudadano, para el mejoramiento del ejercicio de los derechos y libertades allí establecidos. 

Se encuentran allí los parámetros mínimos a cumplir por cada ciudadano, como el respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; propender al logro y mantenimiento de la convivencia, son tan solo unas de las obligaciones que se poseen como habitantes del país, con las cuales se busca la paz, la convivencia y el pleno desarrollo de la vida social y hacen posible el Estado Social de Derecho.

Así se permite el desarrollo de la disciplina jurídica del pueblo colombiano, como aporte a la construcción de un nuevo ciudadano que haga posible la convivencia y seguridad ciudadana. Es esencial coadyuvar desde el núcleo de la familia, como semilla de la sociedad, al pleno desarrollo del Estado Social de Derecho, donde los ciudadanos poseen derechos constitucionales pero también prioritariamente responsabilidades frente a sus congéneres. Finalmente en palabras del papa Juan XXIII: “…aquellos que al reivindicar sus derechos se olvidan de sus deberes o no les dan la conveniente importancia, se asemejan a los que deshacen con una mano lo que hacen con la otra”.

Publicada en: https://www.cronicadelquindio.com/opinion/opinion/artculo-95

PorJimmy Bedoya

Coronel(r) con más de 30 años de experiencia en seguridad pública, liderazgo, capital humano y control interno.