Se ha suscitado un debate por los hechos presentados en Bogotá en la doceava localidad “Barrios Unidos”, en donde varios integrantes de la Policía Nacional de todos los colombianos, realizaron comparendos e impusieron medidas correctivas a cinco ciudadanos quienes se encontraban generando un uso incorrecto del espacio público.
Es conveniente resaltar que estos uniformados practicaban un procedimiento de control de lugares públicos, en cumplimiento a un fallo de tutela contra la alcaldía local, presentada por la misma comunidad del sector, en donde solicitaban con urgencia el retiro de los puestos de ventas ambulantes ubicados en varios puntos de esta localidad.
Los uniformados siguieron con respeto los protocolos estandarizados que posee la Institución y realizaron el procedimiento legal al vendedor involucrado en la tutela; en ese momento cinco ciudadanos propician la invasión de los entornos públicos al favorecer la actividad prohibida, quienes fueron advertidos por los policías y les solicitan que se abstengan de realizar la acción, teniendo en cuenta que este hecho “promueve o facilita el uso indebido del espacio público”, de acuerdo con el artículo 140, numeral 6 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
Luego de la indicación, estos ciudadanos hacen caso omiso y realizan la adquisición de los productos, por lo tanto los policías deben aplicar las órdenes de comparendo correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia, de la misma manera al sujeto que estaba realizando la venta ambulante, se le efectúa una orden de comparendo por “ocupar el espacio público en contra de las normas vigentes”, de conformidad con el articulo 140, numeral 4 y se le solicita que se retire del lugar.
Cada sociedad posee una serie de normas de comportamiento que ayuda a sus individuos a distinguir lo bueno de lo malo
Se desinforma a la comunidad en general, cuando se manifiesta que la Policía Nacional impone multas, esto no es real, tan solo imparte la orden de comparendo de acuerdo con los comportamientos contrarios a la convivencia evidenciados, con el fin que el ciudadano acuda ante un inspector de policía, quien es la autoridad competente, para analizar si se sanciona o no con la medida correctiva de multa.
Cada sociedad posee una serie de normas de comportamiento que ayuda a sus individuos a distinguir lo bueno de lo malo, lo legal de lo ilegal y lo correcto de lo incorrecto y cuando aceptamos estos conceptos pero hacemos exactamente lo contrario, es allí cuando se configura lo que se conoce como doble moral.
Entonces para que el contrato social se ajuste a la realidad, nuestras palabras y acciones deben coincidir. Es imprenscindible mantener la coherencia entre el planteamiento teórico de la ética y la vida para ser un ciudadano íntegro.
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