El monolito de Hammurabi

PorJimmy Bedoya

23 noviembre/2016 ,

En el Museo del Louvre, visitado por nueve millones de turistas al año, en la sala número 3 del ala Richelieu, en el área destinada a las antigüedades de Mesopotamia, se encuentra exhibido un monolito de diorita negra, de estructura cilíndrica y forma irregular, inscrito con caracteres cuneiformes, con más de 2 metros de altura, elaborado entre los años 1790 a 1750 a.C., descubierto en Susa, Irán, en exploración orientada por el ingeniero Jacques de Morgan en 1901.

En esta piedra tallada se esconde el Código de Hammurabi, uno de los primeros códigos de leyes escritos de la historia, en donde se establecían un conjunto de normas jurídicas expresadas por el Rey babilónico del mismo nombre, que tenían el carácter de sagrado al ser dictadas por los dioses, dadas a él por el dios Samash, deidad de la cultura paleobabilónica, representante del sol y la justicia.

En ella se entablaban reglas de todos los aspectos de la vida cotidiana, para evitar que se tomara la justicia por propia mano y aclarando lo licito de lo ilícito, hasta este momento de la historia no existían leyes escritas y los jueces no poseían regulaciones que usar, cada integrante de la comunidad actuaba como más le convenía, así desde la instauración del códice, quebrantarlo conllevaba como consecuencia la aplicación de sanciones tanto divinas como humanas y su finalidad era orientar el país y asegurar el bienestar de la gente.

Conocemos dos precedentes más, el primero son las normas sentenciadas por el rey Ur-Namma, durante los años 2100 al 2050 a.C., en donde se establecía a cada crimen un castigo específico, contemplando compensaciones económicas como pago a ciertos crímenes y el segundo corresponde al código elaborado por el rey Lipit-Itshtar de Isin, en los años 2112 al 2046 a.C., que hacía referencia al manejo de propiedades, alquileres, tratos con esclavos, relaciones familiares, herencias, difamaciones, cuidado y trabajo de las tierras agrícolas y daños causados por animales.

Ya en suelo patrio contamos con un Código Nacional de Policía, que se acerca a los 50 años de vida, el cual vio su nacimiento jurídico bajo el gobierno del 49º Presidente de la República, Carlos Lleras Restrepo, quien con la Ley 1355 de 1970, estableció la actual moribunda norma, diseñada para las realidades de esa época y sin duda diferentes a las actuales, por lo que fue necesario elaborar un nuevo código nacional de policía que se adecuara a la Constitución Política, a las dinámicas y cambios sociales de este siglo XXI.

Finalizando el primer semestre del presente año se expide la Ley 1801, como el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual entrará en vigencia en dos meses, en su cuerpo señala los comportamientos contrarios a la convivencia que pueden incurrir los habitantes del territorio colombiano, así como las medidas preventivas a emplear, indicándoles también a las autoridades los correspondiente procedimientos para desarrollarlo, convirtiéndose como la herramienta con la cual se edificará la paz y estableciendo como fin único la sana coexistencia e instrumento fundamental con el que contarán los habitantes de la geografía nacional para resolver los conflictos, que perturban la armonía y para prevenir que sus consecuencias trasciendan a ley penal.

El conocimiento y aplicación de esta ley permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos y así como se indicaba en el prólogo del Código de Hammurabi “…éstas son las leyes de la justicia que el rey ha instaurado… para que el fuerte no pueda oprimir al débil, para dar justicia al huérfano y a la viuda, he inscrito mis preciosas palabras en mi estela y la he instalado en Babilonia ante mi estatua”, siguiendo el antiquísimo ejemplo  debemos mantener el estado social derecho establecido por la Constitución y hacer sagrada esta norma.

Publicada en: https://www.cronicadelquindio.com/opinion/opinion/el-monolito-de-hammurabi

PorJimmy Bedoya

Coronel(r) con más de 30 años de experiencia en seguridad pública, liderazgo, capital humano y control interno.