Con el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC) -Ley 1801 de 2016- los policías estarán en la capacidad de liderar y facilitar espacios de entendimiento y diálogo voluntario, buscando un acuerdo sobre los conflictos presentandos: escuchando a las partes, formulando interrogantes, identificando tanto intereses como necesidades de las personas e involucrando su entorno social. Para fortalecer la convivencia ciudadana.
Mediante la mediación, que se podrá utilizar en los siguientes espacios: quienes riñan, inciten o incurran en confrontaciones violentas que deriven en agresiones físicas; lancen objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a sus congéneres; ataquen o amenacen con causar un daño físico a las personas por cualquier medio; y no retiren o reparen, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad. Realizada por los policías durante el procedimiento verbal inmediato, siendo necesario que los intervinientes se encuentren con el deseo de resolver sus desacuerdos armónicamente.
Sin embargo, si una vez definido que es imposible proceder con la mediación, se tomará contacto con los presuntos infractores. El funcionario de policía los abordará en el sitio donde ocurrieron los hechos y les informará que su acción configura un comportamiento contrario a la convivencia; imponiendo una “orden de comparendo nacional y medidas correctivas”, para su correspondiente presentación ante autoridad competente.
La norma contempla cuatro tipos de multas generales: tipo 1, equivale a 4 salarios legales diarios vigentes; tipo 2, equivale a 8 salarios legales diarios vigentes; tipo 3, equivale a 16 salarios legales diarios vigentes; y tipo 4, a 32 salarios diarios mensuales vigentes. Este año, todos los ciudadanos pagaríamos valores que van desde los $98.362 hasta los $786.898.
Para conocimiento de la comunidad en general, a cambio del pago de la multa general tipo 1 y 2, la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Si el infractor no asiste, se le impondrá multa general tipo 1.
Las multas estan previstas como una medida correctiva para algunas conductas, que busca incentivar en el ciudadano al que se le impone, evitar incurrir nuevamente en los comportamientos contrarios a la convivencia previstos en el CNPC. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante manifestar que se incorporaron a la presente norma, en el art. 183, las consecuencias por el no pago de multas, con la finalidad de coaccionar legalmente la cancelación de éstas de forma oportuna.
Por eso, la Institución les agradece a todos los habitantes de nuestro país la confianza y el respaldo, aprovechamos el momento para invitar a la convivencia armónica, para así seguir construyendo una Colombia segura y en paz.
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